PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. Programa de Auto Regularización y Amnistía 7 de enero de 2019

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (“LIF”), en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, se establece que aquellos sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) desde el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al año 2019.

Asimismo, se prevé una amnistía en materia de prevención de lavado de dinero, pues se precisa que no procederá la imposición de sanción alguna respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización correspondiente, además de que el SAT podrá condonar las multas impuestas durante el periodo de incumplimiento que ampare dicho programa.

Finalmente, se señala que el SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la citada LIF.

Comentarios

El SAT además de sus múltiples atribuciones en su carácter de autoridad fiscal, también cuenta con facultades de verificación en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales ha ejercido de manera recurrente aproximadamente desde 2016, con motivo de que el Grupo de Acción Financiera Internacional identificó que diversas empresas y organismos no gubernamentales son un sector vulnerable que tiene acceso a considerables fuentes de recursos y de fondos para realizar operaciones y transacciones nacionales e internacionales.

Con motivo de dichas facultades, se han impuesto en muchas ocasiones multas que resultaron impugnadas y que finalmente fueron declaradas ilegales por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues resultan que no son claras ni precisas diversas disposiciones contenidas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás reglas de carácter general en las se pretendieron sustentar tales sanciones; por el contrario, generan incertidumbre en un sinnúmero de situaciones, llegando al grado de provocar cargas administrativas y financieras adicionales, como lo es garantizar e impugnar las multas impuestas.

Recomendaciones

Resulta indispensable revisar y analizar las diversas operaciones realizadas por las empresas durante el período antes mencionado, con el objeto de verificar y confirmar si se realizaron o no actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI y, de ser el caso, aplicar las reglas de carácter general que regularán los programas de auto regularización que en su momento publicará el SAT y acogerse de este modo a la amnistía de referencia.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 7 de enero de 2019

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