PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. Préstamos entre Compañías del mismo Grupo Empresarial 11 de marzo de 2021

El pasado 18 de enero de 2021 se actualizaron los Criterios Generales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de prevención de lavado de dinero, particularmente el relacionado con las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial.

Dicho Criterio medularmente señala que de acuerdo con el artículo 17, fracción IV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables (AV) sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, con excepción de la presentación de Avisos, siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas de Carácter General.

No obstante, el citado Criterio ha provocado dudas e inquietudes en el sentido de cuando efectivamente se consideran AV tales operaciones; es decir, a partir de la fecha de su actualización, o bien, desde antes de la misma.

Comentarios

La fracción IV del artículo 17 de la LFPIORPI establece que se entenderá como AV al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, señalando que en caso de que el acto u operación sea igual o superior a cierto umbral, se deberá presentar el Aviso correspondiente.

Sin embargo, el 25 de julio de 2014 entró en vigor la adición del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General, el cual precisa en su fracción I, inciso a) que, tratándose de los supuestos previstos en la fracción IV del artículo 17 de la LFPIORPI, no se presentarán los Avisos correspondientes cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente con otras empresas del mismo Grupo Empresarial. Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación hubiera sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

Por consiguiente, es necesario aclarar que las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial se consideran AV exceptuadas de presentar Avisos, a partir de la entrada en vigor del referido artículo 27 Bis, fracción I, inciso a) de las Reglas de Carácter General, esto es, desde el 25 de julio de 2014, y no a partir del 18 de enero de 2021, fecha en que se actualizó el Criterio mencionado.

Recomendaciones

Se deberá verificar que las compañías del mismo Grupo Empresarial que hubieran celebrado las mencionadas operaciones estén cumpliendo con las obligaciones que establece la LFPIORPI, como son, entre otras: (i) alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria; (ii) presentar informes mensuales o avisos en “ceros”; (iii) obtener información y documentación de los clientes o usuarios y/o dueños beneficiarios e identificar y clasificar su grado de riesgo; (iv) integrar los expedientes de identificación; (v) contar con lineamientos, políticas internas y procedimientos; etc.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 11 de marzo de 2021

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