LABORAL y FISCAL. Modificaciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Subcontratación Laboral) 6 de septiembre de 2022

El pasado 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones” en el que se enmendaron los criterios, programas, sistemas y procedimientos de inspección (i.e. promoción y vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral y/o la asistencia y asesoría a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma) y aplicación de sanciones en materia de trabajo. Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Comentarios

Dentro de las adiciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones se precisan los Mecanismos Alternos de Inspección, a saber: (i) los programas de cumplimiento voluntario; (ii) los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales; y, (iii) las acciones de colaboración que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la celebración de convenios con las Entidades Federativas a efecto de que los patrones informen y/o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales.

Los programas de cumplimiento voluntario exceptúan a los patrones de recibir visitas por parte de las autoridades laborales (i.e. visitas ordinarias de inspección); no obstante, se podrán practicar visitas de asesoría y asistencia técnica.

Con relación a la subcontratación laboral, serán objeto de notificación personal, o mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, o a través de medios electrónicos, (i) la actuación de prácticas de inspecciones y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, (ii) los acuerdos dictados con motivo de la determinación del registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas; y, (iii) los relativos a la negativa o cancelación del referido Registro.

Tratándose de la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación laboral, se incorporó que las inspecciones ordinarias y extraordinarias se deberán llevar a cabo por Inspectores del Trabajo designados específicamente por el Titular de la Inspección del Trabajo debido a que se requiere un cierto grado de especialización. 

Finalmente, los Inspectores del Trabajo instrumentarán y notificarán los requerimientos administrativos en la orden de inspección, cuando un patrón no permita el desahogo de la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, dando lugar a la imposición de una multa que oscilará entre MXN $24,055.00 a MXN $481,100.00 MXN de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo.

Recomendaciones

Con motivo de la entrada en vigor de las disposiciones en materia de subcontratación laboral, las autoridades laborales y fiscales están intensificando el ejercicio de sus facultades para vigilar el debido cumplimiento de dichas disposiciones. En ese sentido, además de revisar y analizar pormenorizadamente los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados con sus diversos contratistas para establecer las acciones preventivas y/o correctivas para continuar operando dichos esquemas, resulta indispensable un detallado acompañamiento en las inspecciones y/o auditorías que lleven a cabo las referidas autoridades en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar, especialmente en materia fiscal que son las más sensibles.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 6 de septiembre de 2022

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