LABORAL y FISCAL. Aumento de días de vacaciones y su impacto fiscal 29 de septiembre de 2022

Actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores para su discusión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, entre otros, los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), bajo el argumento de brindarles a las personas trabajadoras unas vacaciones dignas, aumentado el mínimo de seis días de vacaciones anuales a doce por dicho periodo.

Comentarios

Dicha Iniciativa propone en el artículo 76 de la LFT que “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a los doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciocho, por cada año subsecuente de servicios.”

Por otra parte, en el caso del artículo 78 de la LFT se propone que, “las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua de doce días de vacaciones, por lo menos.”

De aprobarse dicha Iniciativa traerá diversas implicaciones, tales como un aumento en el pago de la prima vacacional de las personas trabajadoras, la cual, en términos de la Ley del Seguro Social, integrará el salario base de cotización y, por ende, impactará en los pagos por concepto de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Del mismo modo, ese aumento en el pago de la prima vacacional será una erogación destinada a remunerar el trabajo personal subordinado, lo que impactará la base gravable del impuesto sobre nóminas, según el Estado de que se trate.

Finalmente, el pago de la prima vacacional pudiera ser un ingreso exento para la persona trabajadora y cuya deducción para efectos del impuesto sobre la renta se encontrará limitada para el patrón (contribuyente), ya sea al 47% o 53%, según el caso.

Existen altas posibilidades que dicha Iniciativa sea aprobada, la cual entraría en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación, según señala el artículo Único Transitorio del Proyecto de Decreto.

Recomendaciones

Se requerirá analizar y recalcular, según cada caso, las prestaciones que se otorgan a las personas trabajadoras para determinar los ajustes necesarios en materia de cuotas obreros-patronales, impuestos locales sobre nóminas y las deducciones correspondientes para efectos del impuesto sobre la renta y, de esta manera, prevenir cualquier contingencia con motivo de tales implicaciones.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 29 de septiembre de 2022

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