FISCAL y MEDIACIÓN PRIVADA. Alternativa de “fecha cierta” en los documentos privados 10 de junio de 2020

Actualmente, con motivo del incremento substancial en las facultades de comprobación (e.g. visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, etc.) que están siendo sujetos miles de contribuyentes en el país por conducto del Servicio de Administración Tributaria, está cobrando suma relevancia la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: DOCUMENTOS PRIVADOS DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

Comentarios

Medularmente establece dicha Jurisprudencia que, para efectos fiscales, la “fecha cierta” es un requisito exigible de los documentos privados que se presentan ante las autoridades fiscales como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que cualquier documento privado adquiere “fecha cierta” cuando se inscriba en los Registros Públicos de la Propiedad (RPP), se presente ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; no obstante, la propia legislación fiscal no exija expresamente este requisito, pues de lo contrario sería otorgarle valor probatorio pleno a tal documento.

Pierde totalmente de vista está Jurisprudencia que desde hace muchos años la legislación civil y mercantil ha previsto el concepto de “fecha cierta” para aquellos casos en los que existe una incompatibilidad de derechos entre las Partes con la finalidad de probar quien tiene un mejor derecho sobre el otro. Además, es falso que un documento privado tenga valor probatorio pleno, como lo son los convenios y contratos, pues la legislación procesal civil, de aplicación supletoria en materia fiscal, establece que cuando se objete un documento privado se deberá demostrar la veracidad de su contenido a través de otros medios probatorios.

Sin embargo, aunque resultan evidentes las deficiencias de dicho Precedente, este es obligatorio para todos los Tribunales y Juzgados del país de conformidad con lo establecido por el artículo 217 de la Ley de Amparo.

Esta Jurisprudencia advierte opciones que resultan tardías, gravosas y hasta en ocasiones obtusas, como lo son las inscripciones en los RPP o las protocolizaciones ante Notarios Públicos (NP), para que un documento privado, esto es, un convenio o contrato adquiera “fecha cierta” para efectos fiscales.

Recomendaciones

No obstante, existen alternativas modernas y oportunas que brindan la característica de “fecha cierta” a cualquier convenio o contrato que se pretenda celebrar, como lo son los Convenios que se celebren ante un Mediador Privado Certificado, quien tiene fe pública en términos de lo dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

Consecuentemente, mediante la celebración de un Convenio ante un Mediador Privado Certificado, además de brindarle “fecha cierta” al documento privado respectivo para efectos fiscales, se reforzarían aspectos esenciales que las autoridades fiscales invariablemente cuestionan en sus revisiones, como lo es la materialidad de la operación, con independencia de las diversas bondades y beneficios legales que otorga la figura de la Mediación Privada en una operación, lo que no sucede con las inscripciones en los RPP o protocolizaciones ante NP.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 10 de junio de 2020

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