FISCAL y LABORAL. Reforma que prohíbe el régimen de Subcontratación Laboral 12 de noviembre de 2020

El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal anunció una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.

La exposición de motivos medularmente establece que al prohibirse la subcontratación de personal y establecerse reglas precisas para que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, se erradicarán las prácticas que operan actualmente a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.

 Algunos comentarios

Se prohíbe rotundamente la utilización de la figura de la subcontratación laboral, estableciéndose supuestas reglas para poder contratar, única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, y fijándose las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.

No se considerará subcontratación laboral aquellos casos en que los servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria, sean prestados o ejecutados por un contratista que cuente con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dicha autorización tendrá una vigencia de 3 años.

Los contratistas deberán exhibir diversa información de manera trimestral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de forma cuatrimestral ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La subcontratación laboral no tendrá efectos fiscales para el impuesto sobre la renta (ISR) tratándose de deducciones, ni para el impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del acreditamiento; determinándose, incluso, una responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras derivadas de una subcontratación laboral prohibida, con independencia de las sanciones conducentes para cada una de las Partes (beneficiaria y contratista).

En aquellos casos en que las beneficiarias reciban servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no forman parte de su objeto social ni de su actividad económica, deberán recabar cierta información y documentación de los contratistas autorizados, a fin de que los gastos erogados resulten deducibles para efectos del ISR y acreditables para efectos del IVA.

Finalmente, se considerarán delitos de defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar una subcontratación laboral prohibida.

Recomendaciones

La citada iniciativa tergiversa por completo la figura legal de la subcontratación laboral, por lo que resultará fundamental revisar y analizar los esquemas de contratación de prestación de servicios que tengan implementados con sus diversos contratistas y, reestructurarlos, según el caso, siendo indispensable establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dichos esquemas, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 12 de noviembre de 2020

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