FISCAL y LABORAL. Reforma en materia de Teletrabajo (Home Office) y sus consecuencias fiscales 11 de enero de 2021

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo (Home Office), regulando una nueva modalidad para que una persona labore a distancia de manera habitual y de forma subordinada, ya sea en el domicilio del trabajador o en cualquier lugar que el mismo escoja, diferente al de las instalaciones, oficinas y/o sucursales de quien proporciona el trabajo, de tal manera que no exista una vigilancia ni dirección inmediata de dicho patrón.

En ese sentido, cuando una relación laboral se desarrolle en más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el lugar que libremente eligió, la misma se encontrará sujeta a las disposiciones aplicables al Teletrabajo. Dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Comentarios

Se define al Teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos a los establecimientos del patrón, al no requerirse la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, pues utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para mantener contacto y estar al mando de dicho patrón. No se considerará Teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica.

Las condiciones de esta modalidad deberán constar por escrito y ,en su caso, en el Contrato Colectivo correspondiente, pudiéndose cambiar esta modalidad de manera voluntaria y por escrito a la modalidad presencial y viceversa (derecho de reversibilidad).

Bajo esta nueva modalidad, los patrones tendrán primordialmente las siguientes obligaciones: (i) proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de las herramientas que resultan necesarias para los trabajadores (e.g. equipo de cómputo); (ii) asumir los costos derivados del Teletrabajo (e.g. Internet y parte proporcional de electricidad); (iii) contar con un registro de los insumos entregados a los trabajadores; y, (iv) respetar el derecho a la “desconexión” de los trabajadores al concluir la jornada laboral.

Si bien los patrones tendrán diversas obligaciones bajo la modalidad del Teletrabajo en las que incurrirán en una serie de gastos que hoy resultarían inhabituales e inusuales, estimamos que resultarían estrictamente indispensables para los fines de la actividad de dichos patrones (i.e. contribuyentes) y, por ende, deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, claro está, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley de dicho impuesto.

Por consiguiente, consideramos que no resultaría necesaria una reforma a la citada Ley; sin embargo, prevemos que las autoridades fiscales seguramente emitirán reglas de carácter general al respecto.

Recomendaciones

Además de resultar necesaria la revisión, análisis y, en su caso, modificación de las relaciones laborales actuales, todos los gastos y costos que incurran los patrones (i.e. empresas) bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrán que estar debidamente documentados con el objeto de demostrar su indispensabilidad, materialidad y procedencia para efectos de su deducción.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 11 de enero de 2021

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