FISCAL y LABORAL. Reforma definitiva que prohíbe el régimen de Subcontratación Laboral 26 de abril de 2021

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.

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Las disposiciones más relevantes son las siguientes:

  • Se prohíbe la subcontratación laboral, con excepción de que se permitirá en los casos de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y el contratista se encuentre registrado en un Padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Tanto para efectos laborales como para efectos fiscales, se establece que los servicios u obras complementarias o compartidas prestados entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial se considerarán como “especializados”, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. De lo anterior, se desprende que en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos se permitirá la internalización de la subcontratación laboral (insourcing).
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • Los contratistas deberán exhibir diversa información de manera cuatrimestral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Para efectos laborales, de seguridad social y de vivienda, la beneficiaria será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar contrataciones, cuando la contratista incumpla con sus obligaciones derivadas en dichas materias.
  • No tendrá efectos fiscales para el impuesto sobre la renta (ISR) tratándose de deducciones, ni para el impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del acreditamiento, las contraprestaciones por concepto de subcontratación laboral para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Si surtirán efectos fiscales las contraprestaciones que deriven con motivo de los citados servicios especializados o ejecución de obras especializadas, y el contratista se encuentre registrado en el Padrón respectivo.
  • Habrá responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras derivadas de una subcontratación laboral ilegal, con independencia de las infracciones y sanciones conducentes para cada una de las Partes (beneficiaria y contratista).
  • En los casos en que las beneficiarias reciban los mencionados servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas, deberán recabar cierta información y documentación de los contratistas registrados, a fin de que los gastos erogados resulten deducibles para efectos del ISR y acreditables para efectos del IVA.
  • Se considerarán delitos de defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar una subcontratación laboral ilegal.
  • Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a Ley del Seguro Social y a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  • Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán el vigor el 1° de agosto de 2021.
  • A más tardar el 24 de mayo de 2021, la STPS deberá emitir las reglas generales con relación al registro en el Padrón.
  • Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán obtener su registro en el Padrón en un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de las reglas generales que emita la STPS.
  • Con relación a la substitución patronal con motivo de un régimen de subcontratación laboral, no será requisito transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, siempre y cuando se transfiera a la beneficiaria los trabajadores respectivos a más tardar el 23 de julio de 2021.

Recomendaciones            

Sugerimos agilizar las acciones preventivas pertinentes y, revisar y analizar los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias, en virtud de las potenciales contingencias que se pudieran generar.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 26 de abril de 2021

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