FISCAL y LABORAL. Aspectos a considerar según la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de inscripción en el Registro (subcontratación laboral) 30 de agosto de 2021

El pasado 26 de agosto 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió un documento denominado “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” (Guía), en el que se establece, entre otros, un Apartado con diversos “aspectos a considerar” en relación con qué se entiende por proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero. La Guía se encuentra localizada en la siguiente página web https://repse.stps.gob.mx.  

Comentarios

En el referido Apartado se destacan los siguientes “aspectos a considerar”:

a) Se entiende que se proporciona o se pone a disposición trabajadores propios en beneficio de un contratante, cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo servicios especializados en un espacio o centro de trabajo distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (g. sea propiedad del contratante o bajo su administración o responsabilidad).

b) En casos en que los trabajadores del contratista desarrollen labores en las instalaciones del contratante, se considerará que se proporciona o se pone a disposición personal, cuando esos trabajadores desempeñen sus labores en las instalaciones del contratante de manera permanente, indefinida o periódica.

c) Serán indicios de que se proporcionan o se ponen a disposición trabajadores del contratista, aquellas labores que se realicen en las instalaciones, establecimiento o centro de trabajo de una empresa, por personal que no sean trabajadores de la misma.

d) Tratándose de personas físicas o morales que pongan a disposición personal en términos de un contrato relacionado con publicidad, marketing y difusión de productos o marcas, aquellas deberán precisar su actividad en el objeto del contrato sin que puedan efectuar actividades propias del contratante.

En los casos señalados en los incisos anteriores, el contratista deberá inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la STPS.

e) Las personas físicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia, y cuyo personal se ponga a disposición en un centro de trabajo distinto al suyo, también deberán inscribirse en el REPSE ante la STPS.

Cabe señalar que la Guía evidencia una total ausencia de fundamento legal, además de que no se encuentra expedida por funcionario de la STPS que cuente con las facultades suficientes para tal efecto, motivo por el cual estimamos que no tiene fuerza legal alguna, sino que pretende ser un documento meramente informativo y que no resulta vinculativo.

Por otra parte, consideramos que la Guía demuestra una carencia de razonamiento y técnica jurídicas, pues por el simple hecho de que personal del contratista lleve a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo, instalaciones o establecimientos del contratante, no necesariamente implicaría que aquel proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de este último.

Recomendaciones

Sugerimos revisar y analizar pormenorizadamente los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias, en virtud de las potenciales contingencias que se pudieran generar y, de ser el caso, los contratistas deberán inscribirse en el REPSE.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 30 de agosto de 2021

     Aviso de Privacidad | Términos y Condiciones      

Derechos Reservados © Martín, Isla y Pickering, S.C. 2018 – 2023