FISCAL y LABORAL. Anteproyecto de disposiciones generales para el registro en el Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas 11 de mayo de 2021

Con motivo de las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral publicadas el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 6 de mayo se publicó en la página de Internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria,  el anteproyecto que contiene el “Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter General para el registro de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” (Acuerdo). Dicho anteproyecto se encuentra pendiente de publicación en el DOF.

Comentarios

Primeramente, destacamos que el Acuerdo señala que debe entenderse por “servicios u obras especializadas”, siendo aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria o contratante.

Por otra parte, el Acuerdo prevé la información que deberán proporcionar los contratistas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mediante la Plataforma Informática correspondiente para la obtención del registro en el Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Padrón). Dicha información es, entre otra: (i) la firma electrónica vigente; (ii) diversos datos de identificación del contratista; (iii) la geo-localización; (iv) el objeto social, el cual deberá incluir los servicios u obras especializadas; (v) el número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro; (vi) la actividad económica especializada de conformidad con el catálogo de actividades según los riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social; y, (vii) la actividad económica preponderante.

Asimismo, el procedimiento para la obtención del registro en el Padrón medularmente consiste en que, una vez proporcionada la información respectiva, la Plataforma Informática asignará un número de folio y la STPS contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la información para pronunciarse con relación a la solicitud. En caso de que la STPS no se pronuncie en el referido plazo, el solicitante podrá requerirle para que emita el aviso de registro dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicho requerimiento y, en caso de no hacerlo, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar; esto es, se configuraría una “afirmativa ficta”.

Finalmente, el Acuerdo prevé diversos supuestos tanto para la negativa del registro en el Padrón, así como para su cancelación. Con respecto a la citada negativa del registro se encuentran los siguientes supuestos, entre otros: (i) no acreditar el carácter especializado; (ii) no estar al corriente de las obligaciones fiscales, de seguridad social y de vivienda; y, (iii) proporcionar información falsa o documentos apócrifos. Tratándose de la cancelación del registro se encuentran los siguientes supuestos, entre otros: (i) prestar servicios u obras especializadas que no se encuentren registradas en el Padrón; (ii) prestar servicios que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria; y, (iii) existan créditos firmes derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social y de vivienda. En ambos casos, el solicitante contará con un plazo de 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

El Acuerdo denota ciertas deficiencias que causarán incertidumbre jurídica a los solicitantes, tal es el caso de la configuración de la “afirmativa ficta”, pues estimamos que en la práctica generará problemáticas entre los contratistas y las beneficiarias, especialmente tratándose de aspectos en materia fiscal, o bien, la negativa del registro en el Padrón por tratarse de créditos que se encuentran sub judice que en estricto sentido no implican un incumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social y de vivienda, entre otros casos.

Recomendaciones

Si bien el referido Acuerdo es un anteproyecto de las disposiciones generales que determinarán el procedimiento relativo para el registro de los contratistas de servicios u obras especializadas ante el Padrón, consideramos que no sufrirá cambios o modificaciones de relevancia, por lo que resulta indispensable que los contratistas realicen las acciones pertinentes, revisen y analicen los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias y, de ser el caso, preparar la información para solicitar su registro en el citado Padrón.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 11 de mayo de 2021

     Aviso de Privacidad | Términos y Condiciones      

Derechos Reservados © Martín, Isla y Pickering, S.C. 2018 – 2023