FISCAL y LABORAL. Actualización sobre la Reforma que prohíbe el régimen de Subcontratación Laboral 12 de abril de 2021

El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral (Propuesta Original).

El pasado 5 de abril de 2021, el Ejecutivo Federal, así como algunos representantes de los sectores obrero y empresarial, y del propio Poder Legislativo, alcanzaron diversos acuerdos con relación a la Propuesta Original.

El 7 de abril de 2021, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, emitieron el Dictamen en sentido positivo con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las disposiciones antes mencionadas en materia de subcontratación laboral, el cual será discutido para su aprobación este martes 13 de abril de 2021 en Asamblea de la referida Cámara de Diputados.

Comentarios

En el Dictamen de referencia se advierten modificaciones no substanciales con respecto a las disposiciones contenidas en la Propuesta Original, tales como:

  • Se prohíbe la subcontratación laboral, con excepción de que se permitirá en los casos de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y el contratista se encuentre registrado en un Padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Los contratistas deberán exhibir diversa información de manera cuatrimestral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • No tendrá efectos fiscales para el impuesto sobre la renta (ISR) tratándose de deducciones, ni para el impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del acreditamiento, las contraprestaciones por concepto de subcontratación laboral para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Si surtirán efectos fiscales las contraprestaciones que deriven con motivo de los citados servicios especializados o ejecución de obras especializadas, y el contratista se encuentre registrado en el Padrón respectivo.
  • Habrá responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras derivadas de una subcontratación laboral ilegal, con independencia de las infracciones y sanciones conducentes para cada una de las Partes (beneficiaria y contratista).
  • En los casos en que las beneficiarias reciban los mencionados servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas, deberán recabar cierta información y documentación de los contratistas registrados, a fin de que los gastos erogados resulten deducibles para efectos del ISR y acreditables para efectos del IVA.
  • Finalmente, se considerarán delitos de defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar una subcontratación laboral ilegal.

No obstante, en dicho Dictamen se advierten algunos aspectos que estimamos sensibles y relevantes, tales como:

  • Tanto para efectos laborales como para efectos fiscales, se establece que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial se considerarán como “especializados”, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. De lo anterior, se desprende que en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos se permitirá la internalización de la subcontratación laboral (insourcing), lo cual no prevé la Propuesta Original.
  • La STPS tendrá un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para emitir las reglas generales con relación al registro en el mencionado Padrón. Cabe señalar que la Propuesta Original señala un plazo de 4 meses para tal efecto.
  • Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán obtener su registro en el Padrón en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación de las reglas generales que emita la STPS. Para tal efecto la Propuesta Original prevé un plazo de 6 meses. 
  • Se puntualiza que, con relación a la substitución patronal con motivo de un régimen de subcontratación laboral, no será requisito transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, siempre y cuando se transfiera a la beneficiaria los trabajadores respectivos dentro de un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. Cabe precisar que lo anterior entraría en vigor 3 meses después de que entre en vigor el citado Decreto (6 meses para efectos prácticos). La Propuesta Original solamente menciona que para que surta efectos la substitución patronal se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, sin precisar la citada excepción de 3 meses respecto a dicha transmisión. 
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. La Propuesta Original no contemplaba fijar un límite máximo al monto de la PTU.

Se ha difundido por diversos medios que la intención es que el 1° de mayo de 2021 entre en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las citadas disposiciones en materia de subcontratación laboral.

Recomendaciones

Estimamos que el citado Dictamen que será discutido este martes 13 de abril difícilmente sufrirá cambios de consideración, por lo que sugerimos agilizar las acciones preventivas pertinentes y, revisar y analizar los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias, en virtud de las potenciales contingencias que se pudieran generar.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 12 de abril de 2021

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