FISCAL y COMPLIANCE. Problemáticas y complejidades de los Complementos “Carta Porte” 13 de julio de 2021

La regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, así como la regla 2.7.1.9. de la Quinta Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la citada RMF (Quinta Versión), medularmente establecen el uso obligatorio de los Complementos que incorporan información fiscal a la “Carta Porte” que se publicarán en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, los cuales resultarán necesarios incluirlos a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) relacionados con las mercancías que se trasladen vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, a fin de poder acreditar el transporte de tales mercancías.

Comentarios

 La citada regla 2.7.1.9. destaca que cuando los propietarios de las mercancías sean quienes las trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir los CFDIs de tipo “traslado” e incorporarles los Complementos “Carta Porte” correspondientes para acreditar el transporte de sus mercancías.

Por el contrario, cuando el traslado de las referidas mercancías lo realice un contribuyente dedicado al servicio de transporte de carga que circule por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, será quien deberá expedir los CFDIs de tipo “ingreso”, así como los Complementos de referencia para acreditar el transporte de dichas mercancías.

Asimismo, todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir los CFDIs junto con los Complementos “Carta Porte” de tipo “traslado” o de tipo “ingreso”, según su participación en la operación de traslado.

Finalmente, para que el transportista acredite la legal estancia y/o tenencia de la mercancía de procedencia extranjera o nacional, deberá contar con los CFDIs que correspondan y que incluyan los Complementos “Carta Porte”.

Las obligaciones contenidas en la regla 2.7.1.9. entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio de la Quinta Versión en relación con el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021.

Lo anterior implicará que ante esta nueva información (i.e. Complementos “Carta Porte”) los contribuyentes deberán:

  • Adaptarse, comprender y aplicar rápidamente el Anexo 20 de la RMF, que consiste en un catálogo muy técnico bajo el cual se deben emitir los CFDIs;
  • Conocer pormenorizadamente diversa información como las clases, los tipos, las cantidades, las rutas y los destinos de las mercancías trasladadas en el país, así como el tipo y la operación del transporte terrestre, férreo, marítimo, aéreo o fluvial de que se trate; y,
  • Conocer datos muy particulares como el año de la unidad, ferrocarril, aeronave o embarcación, su matrícula o placa, su póliza y nombre de la aseguradora, entre otros.

Sin embargo, en el día a día que implica el traslado de mercancías en territorio nacional, el transporte terrestre, férreo, marítimo, aéreo o fluvial utilizado, en muchísimas ocasiones no se realiza en viajes de un solo recorrido y con una sola unidad, ferrocarril, aeronave o embarcación; por el contrario, se realizan en diversos viajes y rutas en las que, incluso, intervienen dos o más medios de transporte de distinta naturaleza (e.g. terrestre, férrea y aérea).

Recomendaciones

La inclusión de los Complementos “Carta Porte” provocarán una serie de complejidades y problemáticas en la transportación de mercancías, tanto para los propietarios como para los transportistas e, incluso, contingencias fiscales importantes, resultando indispensable conocer adecuadamente los requerimientos de los CFDIs, redefinir y actualizar los programas de cumplimiento normativo relacionados con la gestión y control de las mercancías (i.e. compliance), así como rediseñar o crear bases o sistemas de datos muy detallados.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 13 de julio de 2021

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