FISCAL y COMPLIANCE. Nuevas reglas relativas al Complemento Carta Porte 5 de octubre de 2021

El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Tercera Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), con la cual se reforman las reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.9 y, se adicionan las reglas 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Comentarios

Medularmente las referidas reglas establecen lo siguiente:

La regla 2.7.1.7. precisa que la representación impresa de un CFDI al que se le incorpore el CCP, en adición a los requisitos previstos en dicha regla, deberá incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte” (Instructivo) que se publique en la página de Internet del SAT.

La regla 2.7.1.9. señala la obligación de expedir un CFDI de tipo “ingreso” e incorporarle el CCP correspondiente, a aquellos contribuyentes que presten servicios de: (i) transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; (ii) paquetería y mensajería; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; (iv) traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; y, (v) otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Dicha regla señala que cuando se preste un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo “ingreso” con CCP o éste último no cumpla con el Instructivo o con el “Estándar del Complemento Carta Porte” (Estándar), tanto quien contrate el servicio como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad cuando detecte irregularidades en los datos del CCP.

La regla 2.7.1.51. establece que, (i) los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos; y; (ii) los intermediarios o agentes de transporte, en ambos casos que trasladen tales bienes o mercancías con sus propios medios, podrán acreditar dicha transportación mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo “traslado” al que se le incorpore el CCP respectivo.

La regla 2.7.1.52. exime a los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada que no transiten por tramos de jurisdicción federal, de incorporar el CCP al CFDI de tipo “ingreso”, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. Misma situación tratándose de los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.

Respectivamente, las reglas 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55. y 2.7.1.57. eximen de incorporar el CCP al CFDI de tipo “ingreso” cumpliendo con diversos requisitos, a los contribuyentes que presten servicios de: (i) paquetería y mensajería; (ii) traslado de fondos y valores; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; y (ii) transporte de carga consolidada identificada de bienes y/o mercancías, siempre y cuando en todos los casos no transiten por tramos de jurisdicción federal.

Finalmente, se modifica el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, precisándose que el uso del CCP será obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2021; sin embargo, se advierte que durante dicho mes se entenderá que se cumple con tal obligación en aquellos casos de contribuyentes que expidan un CFDI al que se le incorpore un CCP que no cumpla con el Instructivo y con el Estándar.

Recomendaciones

En adición a los comentarios y recomendaciones que señalamos en nuestro Newsletter del pasado 13 de julio de 2021, con motivo de estas nuevas reglas resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de los requerimientos de los CFDIs y de los propios CCP, para una apropiada gestión y control de las mercancías que prevengan y mitiguen posibles contingencias fiscales.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 5 de octubre de 2021

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