FISCAL y AMPARO. Demanda de Amparo en contra de las modificaciones para la deducción de pagos por Asistencia Técnica, Transferencia de Tecnología o Regalías 22 de noviembre de 2021

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece modificaciones en los requisitos para la deducción de los gastos de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2022.

La mencionada disposición advierte que, en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se deberá comprobar ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con los elementos técnicos propios para ello y que se presten de manera directa. Solamente se podrán prestar a través de terceros, cuando estos se encuentren inscritos en el Registro de Personas Físicas o Morales que presten Servicios Especializados o ejecuten Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cumplan con demás requisitos que establezcan la LISR y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

Comentarios

En términos de la disposición en comento únicamente podrán prestar servicios de asistencia técnica o transferencia de tecnología, así como otorgar el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, etc., aquellos terceros que cumplan con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, que se encuentren inscritos en el REPSE de acuerdo con las nuevas disposiciones legales en materia de subcontratación laboral.

El artículo 15-B, primer párrafo del CFF señala que los pagos por concepto de regalías son aquellos con motivo del uso o goce temporal de diversos bienes intangibles señalados en tal disposición. Por otra parte, el cuarto párrafo del artículo 15-B del CFF señala que los pagos por concepto de asistencia técnica derivan de la prestación de servicios personales independientes a través de los cuales se proporcionan conocimientos no patentables y se interviene en su aplicación, siempre que no impliquen transmitir información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Por lo anterior, los pagos por conceptos de regalías y de asistencia técnica provienen de actos de naturaleza meramente civil; sin embargo, el artículo 27, fracción X de la LISR altera de manera incongruente el origen de dichos pagos al exigir que los terceros cumplan con disposiciones de naturaleza meramente laboral, es decir, está tergiversando la naturaleza jurídica de una prestación de servicios, así como del otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes.

Como consecuencia, el artículo 27, fracción X de la LISR presupondría que se proporciona o se pone a disposición trabajadores propios en beneficio del contribuyente, cuando en muchísimas ocasiones no implicará que el prestador del servicio proporciona o pone a disposición sus trabajadores en beneficio de aquel y, mucho menos, si el acto llevado a cabo implicará el pago de regalías.

Consideramos que el artículo 27, fracción X de la LISR traerá como consecuencia un impacto negativo en la deducibilidad de los gastos por los conceptos antes mencionados, vulnerando diversos derechos humanos en perjuicio tanto de quienes realicen los pagos (i.e. contribuyentes) como de aquellos que prestaron servicios de asistencia técnica o de transferencia de tecnología u otorgaron el uso o goce temporal de bienes intangibles de conformidad con el artículo 15-B del CFF.

Recomendaciones

Resultará necesario revisar y analizar los actos que provocan los pagos por concepto de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías y, según el caso, se podrá promover una demanda de amparo indirecto en contra del artículo 27, fracción X de la LISR al estimarse inconstitucional.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 22 de noviembre de 2021

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