FISCAL y AMPARO. Demanda de Amparo en contra de la limitante para que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas consideren ciertas deudas para el cálculo de la Capitalización Delgada 18 de enero de 2022

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece que la mecánica para calcular los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la LISR. Dichas modificaciones entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022.

Comentarios

El artículo 28, fracción XXVII, quinto párrafo de la LISR establece una nueva mecánica para optar por considerar como capital contable del ejercicio de que se trate, con el propósito de determinar el monto en exceso de deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Medularmente dicha opción consiste en que a la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio de las cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida, se le deberá disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar que no se hayan considerado en el resultado fiscal de dicho ejercicio, y dividir el resultado de esa operación entre dos, estableciéndose el supuesto en el que no podrá ejercerse dicha opción.

El séptimo párrafo de la fracción XXVII del artículo 28 de la LISR puntualiza que no se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto; sin embargo, su octavo párrafo precisa que lo anterior no resultará aplicable a las Sociedades  Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas (SOFOMES ENR) que para la consecución de su objeto social, realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.

Se impuso esta limitante a las SOFOMES ENR bajo la discutible afirmación de que diversos grupos empresariales buscan beneficiarse de la exclusión de la capitalización delgada incorporando SOFOMES ENR en su estructura, las cuales realizan operaciones preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras, muchas de ellas localizadas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), sin cumplir con la finalidad para la cual fueron constituidas.

Consideramos que el artículo 28, fracción XXVII, octavo párrafo de la LISR traerá un impacto negativo considerable para la determinación de las deudas que devengan intereses para el cálculo de la capitalización delgada, vulnerando diversos derechos humanos en perjuicio de SOFOMES ENR que realizan operaciones con sus partes relacionadas, lo cual no sucederá tratándose de otras instituciones integrantes del sistema financiero a que se refiere el artículo 7 de la LISR.

Recomendaciones

Previo análisis y valoración de las operaciones que realicen las SOFOMES ENR con sus partes relacionadas, y según sea el caso, estas podrán promover una demanda de amparo indirecto en contra del artículo 28, fracción XXVII, octavo párrafo de la LISR al estimarse inconstitucional.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 18 de enero de 2022

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