FISCAL y AMPARO. Demanda de Amparo en contra de la eliminación de la condonación parcial de créditos fiscales en Concurso Mercantil 10 de enero de 2022

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la eliminación del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establecía que las autoridades fiscales podrían condonar parcialmente créditos fiscales a contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil. Dichas modificaciones entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022.

Comentarios

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el artículo 146-B del CFF precisaba que con respecto de aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relacionados con contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el referido procedimiento, siempre que el contribuyente (i.e. comerciante) hubiera celebrado un convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), siempre y cuando:

  • El monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal. En este caso la condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.
  • El monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal. En este caso la condonación determinada conforme al párrafo anterior no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.

Sin embargo, con el Decreto de referencia se derogó dicha disposición bajo el laxo y cuestionable argumento de ser acorde con lo dispuesto por el artículo 28, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 6 de marzo de 2020 en el DOF, con el propósito de prohibir las condonaciones de impuestos.

Consideramos que la derogación del artículo 146-B del CFF es totalmente desatinada al haber eliminado la posibilidad de condonar parcialmente créditos fiscales, pues el propósito de que las empresas inicien y se sometan a un procedimiento de concurso mercantil es para conservarlas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago pongan en riesgo su viabilidad, así como el de las empresas con las que mantengan una relación de negocios, vulnerando en su perjuicio diversos derechos humanos y principios fundamentales, además de contravenir el interés público que dispone el propio artículo 1° de la LCM.

Recomendaciones

Aquellas empresas que se encuentren sometidas a un procedimiento de concurso mercantil, o bien, están por someterse a dicho procedimiento, deberán depurar, analizar y valorar puntualmente su situación y, según el caso, podrán promover una demanda de amparo indirecto en contra de la derogación del artículo 146-B del CFF al estimarse inconstitucional.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 10 de enero de 2022

     Aviso de Privacidad | Términos y Condiciones      

Derechos Reservados © Martín, Isla y Pickering, S.C. 2018 – 2023