FISCAL. Primeros Parámetros de Referencia para Contribuyentes del ISR para la medición de los riesgos impositivos de diversas actividades económicas 14 de junio de 2021

El inciso j) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 2021 (CFF), establece que para el mejor cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá dar a conocer de forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los parámetros de referencia con respecto a la utilidad, los conceptos deducibles o las tasas efectivas del ISR que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen, con la finalidad de medir los riesgos impositivos que conllevan.

El 13 de junio de 2021, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del ISR para la medición de los riesgos impositivos correspondientes a 40 diversas actividades económicas que principalmente forman parte de los sectores económicos de: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y, servicios financieros y de seguros (incluyendo a las industrias automotriz y farmacéutica) para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, los cuales serán aplicables a contribuyentes considerados como “Grandes Contribuyentes”.

Comentarios

El SAT señaló mediante el comunicado con el cual dio a conocer los citados parámetros de referencia que, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, se les invita a consultar la tasa efectiva del ISR que corresponda según la actividad económica a la que pertenecen y compararla con la propia tasa efectiva utilizada en cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos, y, de ser el caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes y, así minimizar la posibilidad de que se les inicie una revisión profunda orientada a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales; es decir, una auditoría.  

Si bien el SAT indicó que para emitir los primeros parámetros de referencia partió de la información contenida en sus bases de datos, las cuales contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet, pedimentos de importación, entre otros, lo cierto es que tal y como lo señalamos anteriormente en el newsletter emitido el 10 de febrero de 2021[1], aún y cuando el inciso j) de la fracción I del artículo 33 del CFF establece que los programas de cumplimiento voluntario no serán vinculantes, consideramos que con la emisión de estos primeros parámetros de referencia para medir riesgos impositivos, de cierta forma implican medidas preparatorias que las autoridades fiscales utilizarán en sus facultades de comprobación (i.e. auditorías) con la finalidad de determinar contingencias fiscales a los contribuyentes.

Finalmente, el SAT señaló que a la fecha se encuentran realizando los análisis necesarios respecto a las tasas efectivas del ISR de otras actividades económicas para su posterior comunicación, por lo que estimamos que los parámetros de referencia restantes serán emitidos a la brevedad.

Recomendaciones

Sugerimos que se realice la comparación referida entre la tasa efectiva correspondiente contenida en los primeros parámetros de referencia y la tasa efectiva aplicada y, siempre tener debidamente adminiculada la documentación que integra la contabilidad que demuestre el origen y procedencia de los ingresos acumulables obtenidos, las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores y, por consecuencia, se obtendrá evidencia suficiente sobre la tasa efectiva del ISR.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

[1] Parámetros de referencia para contribuyentes del ISR que dará a conocer el SAT según su sector económico o industria.

CDMX a, 14 de junio de 2021

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