FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Novedades respecto a las reglas relativas al Complemento Carta Porte 28 de octubre de 2021

El 25 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), que contiene las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mismas que no sufrieron modificación alguna con respecto a las contenidas en la diversa Cuarta Versión anticipada.

Asimismo, el 26 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del SAT la actualización de la información soporte para dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, entre otra: (i) los catálogos de los CCP; (ii) el instructivo de llenado de CFDIs con CCP; y, (iii) las preguntas frecuentes.

Finalmente, también el 26 de octubre de 2021, el Senado de la República aprobó en todos sus términos el Dictamen de la Cámara de Diputados quien previamente había aprobado sin cambios el Proyecto de Reforma Fiscal para 2022 (Reforma Fiscal) presentado el 8 de septiembre de este año por el Ejecutivo Federal. Dicha Reforma Fiscal se encuentra pendiente de publicación el Diario Oficial de la Federación.

Comentarios

Muy probablemente las disposiciones contenidas en las citadas reglas relacionadas con el uso del CCP que deberá incluirse al CFDI no sufrirán cambios formales ni mucho menos de substanciales, razón por la cual, si bien se cuenta con los lineamientos finales específicos, consideramos que son poco claros, confusos y provocan incertidumbre, según quien preste los servicios de transportación de mercancías, o bien, quien las traslade, esto es: (i) transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; (ii) paquetería y mensajería; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; (iv) traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; y, (v) otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Por otra parte, resulta importante destacar que entre las múltiples enmiendas que sufrió particularmente el Código Fiscal de la Federación con motivo de la Reforma Fiscal aprobada, se encuentra la adición de la fracción XXII al artículo 103, con el cual se presume la comisión del delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin contar con el CFDI que corresponda al que se le incorpora el CCP.

Esta nueva disposición es muy lamentable, además de que evidencia carencia de técnica jurídica, pues las particularidades que integrarían el tipo penal no están contenidas en la Ley, sino en reglas administrativas que podrán cambiar en cualquier momento bajo el arbitrio de la autoridad fiscal, atentando también contra la presunción de inocencia.

Recomendaciones

Insistimos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de los requerimientos de los CFDIs y de los propios CCP, para desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías (a partir del 1° de enero de 2022, pues durante diciembre de 2021 no será obligatorio) con el propósito de prevenir y mitigar, no nada más posibles contingencias fiscales, sino la probable comisión del delito de contrabando.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 28 de octubre de 2021

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