FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Actualización de las reglas relativas al Complemento Carta Porte y nuevas reglas 28 de diciembre de 2021

El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que contiene las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar la prestación de los servicios de transporte, así como acreditar la legal tenencia de los bienes o mercancías.

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Las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022 no sufrieron cambio o modificación alguna de fondo con respecto a las reglas 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021; sin embargo, las reglas 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022 son novedosas, las cuales medularmente establecen lo siguiente:

La regla 2.7.7.9. señala que quienes proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, sean residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con la legislación extranjera y no tengan establecimiento permanente en territorio nacional, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con: (i) la documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, que acredite su legal tenencia, transporte o manejo; (ii) la nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta ; y, (iii) el CFDI.

La regla 2.7.7.10. destaca que las empresas residentes en territorio nacional que presten el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, deberán emitir un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.

De haber un cambio en el modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y dicho transporte pertenezca al mismo transportista, este deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” con CCP registrando los datos del modo o medio de transporte y deberá relacionar el CFDI de tipo “ingreso” que ampara la totalidad del servicio.

La regla 2.7.7.11. precisa que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar su transporte en territorio nacional: (i) mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo “traslado” con CCP, si utilizan sus propios medios y la transportación es a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero; y; (ii) cuando haya un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, mediante un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo “traslado” antes señalado. En caso de que el citado modo o medio de transporte pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” sin CCP relacionando el CFDI inicial.

La regla 2.7.7.12. puntualiza que tratándose de: (i) traslado local de bienes o mercancías; (ii) prestación de servicios de paquetería y mensajería; (iii) prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local; (iv) prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local; y, (v) prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías, los contribuyentes que transporten bienes y/o mercancías mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y, no exceda los pesos y dimensiones de dicho camión, o bien, si los vehículos transportan remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del mencionado camión tipo C2, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Finalmente, el artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la RMF para 2022 establece que lo dispuesto en todas las reglas mencionadas será aplicable a partir del 1° de enero de 2022. No se considerará que se comete, ya sea una infracción por no contar con un CFDI con CCP, o bien, el delito de contrabando, si antes del 31 de marzo de 2022 el CCP no cumple con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

Recomendaciones

Si bien durante el primer trimestre de 2022 se podrán emitir los CFDIs con los CCP incompletos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de sus requerimientos para poder desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías a partir del 1° de enero de 2022, con el propósito de prevenir y mitigar posibles contingencias fiscales, así como la probable comisión del delito de contrabando.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 28 de diciembre de 2021

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