FISCAL. Parámetros de referencia para contribuyentes del ISR que dará a conocer el SAT según su sector económico o industria 10 de febrero de 2021

Con motivo de las diversas reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2021, se adicionó el inciso j) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual precisa que para el mejor cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los parámetros de referencia con respecto a la utilidad, los conceptos deducibles o las tasas efectivas del ISR que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen, con la finalidad de medir los riesgos impositivos que conllevan.

Comentarios

Dicha disposición establece que la difusión de los parámetros de referencia será con la finalidad de medir riesgos impositivos, por lo que el SAT al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar no sólo al contribuyente, sino también a su representante legal, y en el caso de personas morales, a sus órganos de dirección, de cualquier supuesto que detecte como “riesgo”, bajo el argumento de que lo anterior no implica el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Aún y cuando dicha disposición establece que los programas de cumplimiento voluntario no serán vinculantes, consideramos que éstas nuevas facultades para medir riesgos impositivos conforme a los parámetros de referencia, según el sector económico o industria de que se trate, así como para informar a los contribuyentes y/o sus representantes legales y/u órganos de dirección los supuestos de “riesgo”, bien podrían estimarse como medidas preparatorias que utilizarán las autoridades fiscales una vez que inicien sus facultades de comprobación con la finalidad de determinar una contingencia fiscal a los contribuyentes, sin importar las particularidades del caso concreto.

Lo anterior podría provocar situaciones similares al igual que en casos en los que se cuestionan los precios de transferencia, pues si bien en estos últimos impera el principio fundamental de que los precios de las transacciones celebradas entre partes relacionadas deberán fijarse a valor de mercado (arm’s length), es decir, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en diversas ocasiones el SAT cuestiona que los precios y montos pactados en tales operaciones no son a valor de mercado, al considerar que cuenta con otros rangos de comparabilidad o “parámetros” que difieren con los utilizados por el contribuyente revisado.

Hasta el momento el SAT no ha dado a conocer las reglas de carácter general de cómo se desarrollarán los programas de cumplimiento voluntario.

Recomendaciones

Si bien es una obligación mantener y conservar durante cierto tiempo la información y documentación que integra la contabilidad, estimamos relevante adminicularla apropiadamente para demostrar el origen y procedencia de los ingresos acumulables obtenidos, las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores y, por consecuencia, se obtendría evidencia suficiente sobre la tasa efectiva del ISR.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 10 de febrero de 2021

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