FISCAL. No imposición de multas fiscales por causa de fuerza mayor COVID-19 17 de abril de 2020

Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes efectuarán sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El artículo 73, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se haya incurrido en alguna infracción por causa de fuerza mayor. 

 Comentarios

Estimamos que al establecer el citado Acuerdo una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor debidamente declarada por el Gobierno Federal, las autoridades fiscales se encuentran legalmente impedidas de imponer multa alguna en caso de que los contribuyentes no pagaran sus impuestos correspondientes conforme a las disposiciones legales aplicables y hasta en tanto dicho Consejo General la declare por terminada y, por ende, también dejará de subsistir el impedimento legal para imponer multas.

Recomendaciones

Si durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada los contribuyentes no están en posición de pagar sus impuestos correspondientes de marzo de 2020 y de subsecuentes meses, en tiempo y forma (e.g. por darle prioridad al pago de la nómina de sus trabajadores), podrán efectuar su determinación y presentar las declaraciones mensuales y/o definitivas y, cuando estén en condiciones de efectuar los pagos, deberán hacerlo con su respectiva actualización, sin pagar multa alguna.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 17 de abril de 2020

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