FISCAL. Financiamiento vía disminución de pagos provisionales del ISR 16 de junio de 2020

Ante la implementación prácticamente nula de facilidades, medidas y/o estímulos fiscales temporales por parte del Gobierno Federal con la finalidad de proteger y estimular la economía, así como para mitigar la pérdida de empleos, las empresas han tenido que hacerle frente a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, a través de diversas estrategias o distintos mecanismos para poder financiarse, continuar desarrollando sus actividades y cumplir con sus múltiples obligaciones frente a terceros y las propias autoridades.

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales que tributen en el régimen general, que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR), relativos al ejercicio 2020, es superior al coeficiente de utilidad que se obtendrá al cierre de dicho ejercicio, a partir del segundo semestre del mismo año podrán solicitar autorización para disminuir el monto de dichos pagos provisionales.

Por consiguiente, según el resultado de los cálculos que realicen las personas morales, tendrán la posibilidad de solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder disminuir los pagos provisionales del ISR por los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2020.

Dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional cuya disminución se solicite y, en caso de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

Estimamos que durante los difíciles tiempos que estamos padeciendo, las personas morales deben buscar formas de financiamiento alternos para optimizar de la mejor manera sus recursos económicos y flujos de efectivo.

Recomendaciones

Sugerimos elaborar una proyección del resultado fiscal del ejercicio 2020 y, de resultar que el ISR que se causará sería menor al monto que se enterará al SAT por concepto de pagos provisionales, se analice y se determine la posibilidad de solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR de que se traten.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 16 de junio de 2020

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