FISCAL. Eliminación de la Compensación Universal de Impuestos 8 de enero de 2019

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (“LIF”), en su artículo 25, fracción VI se establecen nuevas reglas para efectos de poder compensar cantidades a favor de impuestos, eliminando de esta manera la mecánica de la “compensación universal” entre impuestos federales prevista desde hace más de 10 años en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).

Dichas reglas de compensación consisten medularmente en lo siguiente:

a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Cabe señalar que el 7 de enero de 2019, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual precisa que para efectos del citado artículo 25, fracción VI de la LIF en relación con los diversos 23 del CFF y 6 de la LIVA, los contribuyentes que tengan saldos a favor al 31 de diciembre de 2018 y que nos los hubieran compensado ni solicitado en devolución, podrán optar por compensarlos en contra de las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambos saldos deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación (i.e. operaciones de comercio exterior), debiendo presentar el aviso de compensación correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.

Comentarios

El 1° de julio de 2004 entró en vigor la modificación al artículo 23 del CFF y que actualmente se encuentra vigente, con la cual se incorporó la figura de la “compensación universal” que permite a los contribuyentes optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas cantidades deriven de impuestos federales diversos de los causados con motivo de operaciones de comercio exterior. Por consiguiente, el 1° de enero de 2005 entró en vigor la modificación al artículo 6 de la LIVA y que también se encuentra actualmente vigente, incorporando la referida figura.

No obstante la versión anticipada de referencia, consideramos totalmente desafortunadas las citadas reglas y la exposición de motivos que las originaron, pues para el ejercicio fiscal de 2019 eliminan la posibilidad de extinguir inmediatamente saldos a favor contra saldos a cargo o por retención a terceros, cuando tales saldos deriven de impuestos federales diversos a los causados con motivo de la importación (e.g. saldo a favor del impuesto al valor agregado contra saldo a cargo del impuesto sobre la renta) y, por el contrario, afectarán el flujo de efectivo de los contribuyentes provocando que destinen recursos para pagar sus impuestos cuando antes los compensaban legalmente.

Por consecuencia, estas reglas provocarán que aumenten considerablemente las solicitudes de devolución, las cuales de por sí, desde hace varios años, se han convertido en trámites complejos, excesivos, arbitrarios y objeto de rechazo por parte de las autoridades fiscales para no devolver las cantidades que por ley les corresponden a los contribuyentes.

Cabe señalar que, con motivo de estas reglas, se está derogando implícitamente lo dispuesto por los artículos 23 del CFF y 6 de la LIVA para el ejercicio fiscal 2019, situación que además violenta diversos derechos humanos establecidos en la Constitución Federal.

Recomendaciones

Resulta importante revisar y analizar los saldos a favor y los saldos a cargo de los diversos impuestos que arrojen las empresas, con la finalidad de determinar las medidas necesarias y convenientes a seguir e, incluso, de ser necesario, interponer los medios de defensa correspondientes en contra de las disposiciones que prevén las reglas de referencia.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 8 de enero de 2019

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