FISCAL. Eliminación aplicativo informático sobre subcontratación laboral y sus implicaciones 20 de agosto de 2019

El 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2019, a través de la cual se derogaron las reglas que prevén la existencia y utilización del aplicativo informático a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), para que el contratante pueda consultar la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, en sustitución de la obligación de obtener la documentación a que se refiere los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”); 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), con el objeto de poder deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR y acreditar el IVA respectivo.

El artículo Décimo Cuarto Transitorio establece que la información presentada a través del aplicativo informático con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Resolución se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Finalmente, señala que a partir del 1° de agosto de 2019, todos los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR y 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Comentarios

Con la eliminación del aplicativo informático resulta esencial que los contribuyentes que tienen celebradas subcontrataciones laborales obtengan invariablemente copia de la diversa documentación comprobatoria que precisan las citadas disposiciones relativa al cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales del contratista, pues de lo contrario no podrán deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR ni acreditar el IVA trasladado.

Siempre ha existido inseguridad jurídica para definir cuando estamos en presencia de una prestación de servicios independientes, una intermediación laboral, o bien, una subcontratación laboral, en cuyo caso se deberán observar las referidas disposiciones.

Lo anterior, pues en múltiples ocasiones el SAT ha considerado que los contratos de prestación de servicios que requieren de trabajadores o empleados del contratista para poder prestar los servicios al contratante no son prestaciones de servicios, re-caracterizando la relación jurídica entre ambas partes y, por ende, originando una contingencia fiscal considerable al contratante.

Recomendaciones

Resulta indispensable revisar y analizar el esquema de contratación de prestación de servicios que tengan implementado con sus diversos contratistas (e.g. proveedores), a fin de establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dicho esquema, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales, en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

 CDMX a, 20 de agosto de 2019

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