FISCAL. Delito de Amenazas de Denunciar posible Defraudación Fiscal 25 de enero de 2021

En 2020 fue ampliamente difundido a través de distintos medios de comunicación y redes sociales, casos en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordó con diversas empresas tanto nacionales como internacionales, que éstas pagaran los créditos fiscales determinados a su cargo, bajo el argumento medular de que ante la falta de pago existiría el riesgo de que enfrentaran acciones penales por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) por la posible comisión de delitos de defraudación fiscal. Dichos créditos fiscales se encontraban sub judice al haber sido impugnados ante los Tribunales Federales.

Es preciso mencionar que en las reuniones en las que se alcanzaron dichos acuerdos, los apoderados legales de dichas empresas y/o de sus órganos de dirección (e.g. consejo de administración) no pudieron acudir acompañados de sus asesores fiscales y/o abogados, con el objeto de estar debidamente asistidos y aconsejados conforme al marco legal respectivo y de esta manera velar debidamente por sus intereses.

Comentarios

En términos del artículo 65 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por regla general, las contribuciones omitidas determinadas por las autoridades fiscales como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del CFF, las autoridades fiscales no podrán exigir el pago de crédito fiscal alguno o llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (e.g. embargo) para tal efecto, si a más tardar al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior el contribuyente (i) acredita que impugnó y garantizó el crédito fiscal determinado a su cargo, o bien, (ii) que hubiera interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación en su contra, sin encontrarse obligado a exhibir garantía alguna hasta en tanto sea resuelto cualquiera de los medios de defensa que prevé tal dispositivo.

El artículo 114-A, primer párrafo del CFF prevé el delito consistente en las amenazas que de cualquier modo lleve a cabo un servidor público en contra de un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con el objeto de formular una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Por lo anterior, si un funcionario público del SAT, de la PFF, o bien, de una entidad federativa coordinada, requiere el pago de un crédito fiscal que no resulta exigible, a través de incitar, coaccionar, amedrentar y/o amenazar a un contribuyente, además de violentar el Estado de Derecho, así como diversas disposiciones legales nacionales y tratados internacionales, estará incurriendo en la comisión de un delito de carácter federal.

Recomendaciones

En caso de que los apoderados legales de las empresas y/o de sus órganos de dirección requieran asistir a cualquier tipo de reunión con las autoridades fiscales, se sugiere que invariablemente acudan acompañados de sus asesores fiscales y/o abogados, a fin de prever y evitar, en la medida de lo posible, una situación similar a los casos de referencia y, de ser necesario, fijar las estrategias y acciones preventivas y correctivas que resulten pertinentes.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 25 de enero de 2021

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