FISCAL. Certificación de Aumentos por Capitalización de Pasivos 11 de enero de 2021

El 1° de enero de 2021 entró en vigor el cuarto párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece una serie de documentos que toda persona moral obligada a llevar contabilidad deberá obtener y conservarla a disposición de las autoridades fiscales relacionada con las actas de asamblea en las que se haga constar: (i) los aumentos al capital social; (ii) los aumentos por capitalización de reservas o de dividendos; y, (iii) los aumentos por capitalización de pasivos.

Comentarios

Particularmente, tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar los aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberá obtener y conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, en caso de que los pasivos capitalizados se hubieran otorgado en numerario, o bien, los avalúos correspondientes, en caso de que los pasivos capitalizados se hubieran otorgado en especie o con motivo de un superávit por la revaluación de bienes de activo fijo, así como los registros contables correspondientes y el documento en el que se certifique la existencia contable de tales pasivos y su valor.

La regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF) precisa que la referida certificación deberá ser emitida por un Contador Público Registrado (CPR), la cual deberá cumplir con múltiple información y mantenerse a disposición de las autoridades fiscales, así como proporcionársela cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades.

Estimamos que resultaría aplicable a lo anterior, por analogía, lo dispuesto en el artículo 52 del CFF, en el entendido de que los hechos afirmados por conducto del CPR en la referida certificación se presumirán como ciertos, salvo prueba en contrario (presunción iuris tantum).

Sin embargo, toda vez que los hechos afirmados por el CPR admiten prueba en contrario, aún y cuando se cuente con toda la información y documentación necesaria, así como con la certificación en comento para acreditar la procedencia de un aumento por capitalización de pasivos, las autoridades fiscales podrán cuestionar la operación de que se trate en uso de sus facultades de comprobación, observar un ingreso acumulable omitido para efectos del impuesto sobre la renta y determinar el crédito fiscal correspondiente.

Recomendaciones

El aumento de capital vía capitalización de pasivos es una operación común que suele ser cuestionada y observada por las autoridades fiscales; por consiguiente, no nada más resultará necesario contar la información, documentación y certificación que acredite su procedencia, sino además será fundamental revisar y analizar que aquella prevea aspectos tales como su “materialidad”, “razón de negocio”, “fecha cierta”, entre otros.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 11 de enero de 2021

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