FISCAL. Cartas Invitación y “Exhortos” emitidos por el SAT 21 de octubre de 2020

Las Cartas Invitación son una práctica común de las autoridades fiscales mediante las cuales “invitan” a los contribuyentes para que regularicen, corrijan y/o aclaren su situación fiscal por un posible incumplimiento de sus obligaciones fiscales que detectan con motivo de la revisión que efectúan en sus bases de datos institucionales. Si bien las Cartas Invitación no constituyen un acto de fiscalización per se, ello no significa que se encuentren exentas de cumplir con diversos requisitos legales; esto es, que se encuentren debidamente fundadas y motivadas como cualquier acto de autoridad.

No obstante, desde el segundo semestre de 2020, múltiples funcionarios y unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han emitido y enviado a los contribuyentes una cantidad considerable de Cartas Invitación o “Exhortos” siendo completamente omisos de las mínimas formalidades y requisitos que la Ley exige, como por ejemplo: (i) son enviados desde correos electrónicos de los propios funcionarios; (ii) evidencian una total carencia de fundamento jurídico; (iii) son emitidos al día siguiente al del vencimiento del plazo que se tiene para cumplir con las obligaciones fiscales; (iv) determinar cantidades líquidas por una simple revisión de las bases de datos institucionales y exigen su pago; (v) refieren a obligaciones respecto de las cuales los contribuyentes se encuentran en cabal cumplimiento; (vi) son emitidas por unidades administrativas cuya jurisdicción no se encuentra en el domicilio fiscal de los contribuyentes; (vii) son emitidas por funcionarios que no tienen facultades para ello conforme al propio Reglamento Interior del SAT; o, (viii) no obran en documentos o formatos oficiales.   

 Comentarios

El SAT ha manifestado como premisa el consolidarse como una Administración Tributaria que facilite e incentive a los contribuyentes al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, para lo cual recientemente emitió una serie de consideraciones e instrucciones estableciendo la forma y modo a través de las cuales sus diversos funcionarios y unidades administrativas podrán emitir Cartas Invitación o “Exhortos” requiriendo a los contribuyentes que regularicen, corrijan y/o aclaren su situación fiscal.

No obstante lo anterior, consideramos que la naturaleza y espíritu de las Cartas Invitación han sido deteriorados con el tiempo, pues las prácticas actuales denotan una clara finalidad de coaccionar a los contribuyentes con fines meramente recaudatorios.

Recordemos que la vía por virtud de la cual el SAT puede determinar un crédito fiscal o cantidad líquida a cargo de los contribuyentes es previo ejercicio de sus facultades de comprobación, es decir, mediante una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica, medularmente.

Recomendaciones

En caso de recibir una Carta Invitación o “Exhorto” con las características apuntadas, incluso, que al parecer cumpla con las consideraciones e instrucciones liberadas por el SAT, resultará indispensable revisar y analizar la carta, el oficio o documento de que se trate a fin de establecer las medidas y acciones necesarias para su apropiada y debida atención.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 21 de octubre de 2020

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