FISCAL, ADMINISTRATIVO y AMPARO. Regularización de vehículos usados ilegales 29 de octubre de 2021

El pasado 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados” (Acuerdo), cuyo propósito es brindar seguridad jurídica para la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera internados en territorio nacional y cuya legal estancia en el país (i.e. importación definitiva) no ha sido tramitada conforme a las disposiciones legales aplicables.

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A través de este Acuerdo el Ejecutivo Federal instruye a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, para que elaboren un Programa que incentive a las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a regularizar sus vehículos usados de procedencia extranjera y que se encuentren en dichos estados (Programa), con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.

Cabe mencionar que existió un antecedente relativamente similar con el Decreto publicado el 22 de agosto de 2005, con el cual el entonces Ejecutivo Federal estableció las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, argumentando que la internación temporal de automóviles que no son retornados al extranjero provoca un problema social para México y un problema legal importante para los propietarios de dichos vehículos; sin embargo, dicho Decreto provocó violaciones a los principios de equidad y de proporcionalidad tributarias, entre otros, en perjuicio de la industria automotriz mexicana de vehículos nuevos y usados.

El Acuerdo es sumamente cuestionable y lamentable, pues una vez creado e implementado el Programa que se encuentra pendiente, se fomentará la regularización de vehículos usados que, por una parte, se encuentran ilegalmente internados en territorio nacional, pues carecen de permisos previos de importación, no han pagados impuestos (evasión fiscal), no cuenta con certificados ambientales y mucho menos existen títulos que demuestren fehacientemente su propiedad (e.g. facturas) y, por otra, además sus propietarios y/o poseedores cometieron el delito de contrabando al introducir en México esos vehículos usados en términos del Código Fiscal de la Federación.

Estimamos que tanto este Acuerdo como el Programa pendiente traerán como consecuencia un impacto negativo considerable a la industria automotriz mexicana, tanto de fabricantes de vehículos como de distribuidores de vehículos nuevos y usados, pues al pretender brindarles seguridad jurídica a las personas propietarias de vehículos ilegalmente internados en el país, se violentarán diversos derechos humanos en perjuicio de los integrantes de dicha industria, entre ellos, el de libre competencia y concurrencia, por lo que tendrán en todo momento un interés legítimo el cual protege y vela el ordenamiento jurídico nacional.

Incluso, a través de los referidos Acuerdo y Programa pendiente se violarán disposiciones contenidas en el propio Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), entre otros acuerdos comerciales celebrados por México.

Recomendaciones

Resultará necesario analizar los términos y condiciones del Programa que se encuentra pendiente, con el objeto de identificar los aspectos de vulnerabilidad del interés legítimo de la industria automotriz mexicana, tanto de fabricantes de vehículos como de distribuidores de vehículos nuevos y usados.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 29 de octubre de 2021

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