CORPORATIVO y COMPLIANCE. Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles 18 de agosto de 2021

El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. Por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 50 bis del Código de Comercio (CC), las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se tendrán que realizar a través del PSM.

Comentarios

Medularmente, las publicaciones que se deben efectuar a través del PSM son:

  • Convocatoria de Asamblea General Constitutiva;
  • Convocatoria para Asambleas Generales;
  • Convocatoria de Asamblea de Tenedores de Certificados de Participación;
  • Convocatoria de Asamblea por orden de Autoridad;
  • Acuerdo de Asamblea sobre aumento de Capital Social;
  • Balance General de la Negociación de Sociedades Extranjeras;
  • Balance de las Sociedades que emiten obligaciones;
  • Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios;
  • Reducción del capital social;
  • Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo;
  • Resolución de escisión;
  • Acuerdo de transformación;
  • Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones;
  • Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación);
  • Balance (liquidación);
  • Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas;
  • Reglamento de los empresarios de transportes; y,
  • Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el SPM.

El PSM permite la realización de las siguientes operaciones: (i) consulta, lo cual permite la búsqueda de información y descarga de boletas; (ii) publicación, que refiere a la captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes de la materia; y, (iii) rectificación, lo cual permite la corrección de los errores cometidos en las publicaciones realizadas.

Cabe destacar que la información generada, enviada, recibida, almacenada y/o archivada en el PSM es considerada como mensajes de datos en términos del artículo 89 del CC, por lo que dichos mensajes, así como los documentos que cuentan con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), producen los mismos efectos que aquellos presentados con firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio.

Recomendaciones

Sugerimos verificar el correcto contenido de todos los actos jurídicos que las leyes mercantiles establecen que deben ser publicados a través del PSM y, en su caso, subsanar cualquier omisión o presentación de información errónea, resultando necesario abordarlo a través de un programa de cumplimiento normativo en materia corporativa y societaria (Compliance Corporativo).

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 18 de agosto de 2021

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