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El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. Por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 50 bis del Código de Comercio (CC), las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se tendrán que realizar a través del PSM.
Comentarios
Medularmente, las publicaciones que se deben efectuar a través del PSM son:
El PSM permite la realización de las siguientes operaciones: (i) consulta, lo cual permite la búsqueda de información y descarga de boletas; (ii) publicación, que refiere a la captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes de la materia; y, (iii) rectificación, lo cual permite la corrección de los errores cometidos en las publicaciones realizadas.
Cabe destacar que la información generada, enviada, recibida, almacenada y/o archivada en el PSM es considerada como mensajes de datos en términos del artículo 89 del CC, por lo que dichos mensajes, así como los documentos que cuentan con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), producen los mismos efectos que aquellos presentados con firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio.
Recomendaciones
Sugerimos verificar el correcto contenido de todos los actos jurídicos que las leyes mercantiles establecen que deben ser publicados a través del PSM y, en su caso, subsanar cualquier omisión o presentación de información errónea, resultando necesario abordarlo a través de un programa de cumplimiento normativo en materia corporativa y societaria (Compliance Corporativo).
Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.