CORPORATIVO – SOCIETARIO y FISCAL. Obligaciones corporativas anuales de las Sociedades Mercantiles 2 de febrero de 2021

De conformidad con las disposiciones corporativas y societarias, las Sociedades Mercantiles (SM) deben cumplir anualmente con las obligaciones que a continuación se señalan:

  1. Asamblea Anual de Socios o Accionistas

En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las SM deberán celebrar una asamblea anual ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más tardar el 30 de abril, en la cual se discutirá y aprobará lo siguiente:

  • Estados Financieros de la Sociedad para el año fiscal previamente concluido, así como sus Anexos.
  • Informe del Administrador/Gerente Único o Consejo de Administración/Gerentes.
  • Informe del Comisario para el ejercicio fiscal previamente concluido.
  • Emolumentos de los Administradores y Comisarios.

En la Asamblea Anual también podrán abordarse otros asuntos, tales como: (i) renuncia, remoción o designación del Administrador/Gerente Único o alguno de los miembros del Consejo de Administración/Gerentes; o, (ii) el otorgamiento o revocación de poderes.

  1. Presentación de la Relación de Socios o Accionistas Extranjeros ante el Registro Federal de Contribuyentes

Si los Socios o Accionistas de una SM son personas físicas o morales residentes en el extranjero y no se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la SM deberá presentar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una relación de dichos Socios o Accionistas dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, indicando su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Por otra parte, a partir del ejercicio fiscal 2020, las SM además deberán presentar a través de la página de Internet del SAT un Aviso en el RFC dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó alguna modificación o incorporación en su estructura accionaria, informando el nombre y la clave en el RFC de sus Socios o Accionistas.

No obstante el párrafo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 señala que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 no hubieran presentado el referido Aviso, podrán hacerlo por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1° de enero de 2021 y durante el primer semestre de 2021 tuvieran que presentar el multicitado Aviso, podrán presentarlo a más tardar el 30 de septiembre del 2021.

  1. Presentación de Aviso de Modificación de Estructura Cambiaria ante la Secretaría de Economía

 A partir del 15 de diciembre de 2018 se debe informar a través de un Aviso que se presenta en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía (SE), cualquier modificación o incorporación de Socios o Accionistas en la estructura accionaria de una Sociedad Anónima y de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 

  1. Renovación Anual ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera

En términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, las SM que cuenten con inversión extranjera deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) y renovar su constancia anualmente, siempre que durante el último ejercicio fiscal hubieran tenido un monto superior a MXN $110’000,000.00 en alguna de las siguientes cuentas o conceptos:

  • Activos totales.
  • Pasivos totales.
  • Ingresos (en el país y en el exterior).
  • Egresos (en el país y en el exterior).

La Renovación Anual antes señalada deberá presentarse ante el propio RNIE de la SE.

  1. Aviso de Actualización Trimestral ante el RNIE

Con independencia de lo anterior, la SM deberá presentar el Aviso de Actualización Trimestral dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del trimestre de que se trate (i.e. enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre), si durante tal trimestre hubo modificaciones en:

  • La denominación o razón social, el domicilio fiscal o la actividad económica de la SM.
  • Las cuentas de ingresos o egresos cuando en un monto superior a MXN $20’000,000.00.
  • La participación en el capital social de personas morales extranjeras en un monto superior a MXN $20’000,000.00.
  • Variaciones en los saldos de las siguientes partidas contables en un monto superior a MXN $20’000,000.00:
    • Cuentas por cobrar o por pagar por parte de Subsidiarias, Socios o Accionistas y/o Empresas residentes en el extranjero que formen parte del mismo Grupo Corporativo y no sean Socios o Accionistas.
    • Aportaciones para futuros aumentos de capital.
    • Reservas de capital.
    • Resultados de ejercicios anteriores (transferencia del resultado del ejercicio a acumulados y dividendos).

Los montos señalados anteriormente están sujetos a variaciones por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 2 de febrero de 2021

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