COMPLIANCE FISCAL. Riesgos Tributarios, su impacto y abordamiento 6 de abril de 2021

Desde el segundo semestre de 2020 las autoridades fiscales han aumentado considerablemente el ejercicio de sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, así como para verificar la procedencia de sus solicitudes de devolución de saldos a favor, particularmente del impuesto al valor agregado, situación que en varias ocasiones ha puesto en evidencia los “Riesgos Tributarios” derivados de las propias operaciones y actividades cotidianas de los contribuyentes.

Los Riesgos Tributarios son aquellas posibilidades de que se produzcan contingencias fiscales, o bien, se causen perjuicios al interés del Fisco Federal, entendiéndose por las mismas cualquiera de los siguientes supuestos, entre otros: (i) la autodeterminación de contribuciones efectuada de manera errónea, con diferencias e irregularidades; (ii) la observancia y aplicación equivocada de la legislación tributaria; (iii) la presentación de avisos, declaraciones informativas, declaraciones mensuales, pagos provisionales y/o declaraciones anuales con inconsistencias; (iv) la carencia total o parcial de información y documentación de las operaciones y actividades, o bien, que aquélla resulte anodina; (v) la ausencia de adminicular o “cruzar” dicha información y documentación con la propia contabilidad; y, (vi) la extemporaneidad u omisión en el cumplimiento de diferentes obligaciones fiscales por falta de conocimiento o pericia.

Comentarios

Los dos tipos de Riesgos Tributarios más recurrentes son: (i) los Riesgos de Procedimiento, que son aquellos que podrían generarse con motivo de una inadecuada gestión y control de las obligaciones fiscales; y, (ii) los Riesgos de Interpretación, que son aquellos derivados de la interpretación de una ley, norma, disposición, regla, etc., que pudiera no ser compartida por las autoridades fiscales, por los Tribunales Federales o, inclusive, por la propia Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Por consiguiente, de concretarse un Riesgo Tributario irremediablemente se actualizarían sus consecuencias; esto es, la comisión de una o más infracciones, la determinación de créditos fiscales y hasta la posible comisión de delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Las omisiones, inconsistencias, errores y/o irregularidades que provocan incumplir de manera correcta con las obligaciones fiscales son muy sensibles, razón por la cual resulta indispensable imponerse frente a esos Riesgos Tributarios y abordarlos a través de un programa de cumplimiento normativo en materia tributaria (Compliance Fiscal) que los identifique, los evalué, los gestione, los controle y los mitigue, situación que generaría un entendimiento adecuado del entorno de las empresas y, de esta forma, una mejor toma en sus decisiones.

Más aún, cuando las autoridades fiscales continúan ejerciendo en gran escala sus facultades, en ocasiones de forma punzante, denotando una clara finalidad de coaccionar a los contribuyentes con fines meramente recaudatorios.

Recomendaciones

Resulta medular que toda empresa implemente dentro de su organización un Compliance Fiscal adecuado y efectivo que busque y logre mitigar los diferentes Riesgos Tributarios a los que está diariamente expuesta, lo cual, además, le añadiría valor, enriquecería su gobierno corporativo y apuntalaría su reputación.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 6 de abril de 2021

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