CIVIL. Reforma relativa a la celebración y validez de actos jurídicos digitales o por medios electrónicos 10 de agosto de 2021

El 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, así como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en relación con la celebración y validez de actos jurídicos digitales o a través del uso de medios electrónicos.

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Las disposiciones más relevantes son las siguientes:

– Se reconoce que la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en cualquier equipo de cómputo, dispositivos electrónicos, plataformas, servidores, redes sociales o dispositivos físicos para acceder a un recurso electrónico pueden ser parte de un legado.

Se consideran como bienes o derechos digitales a las cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones financieras cuyo acceso requiera de un nombre o clave de usuario y contraseña, archivos electrónicos como imágenes, fotografías, videos, etc.

– El Testamento Público Abierto (TPA) se podrá otorgar ante Notario Público por medio de una actuación digital. El testador podrá manifestar su consentimiento a través del uso de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

El TPA también podrá otorgarse a través de medios electrónicos cuando el Notario Público y el testador puedan verse, escucharse y comunicarse de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el otorgamiento. Para tales efectos el testador deberá ubicarse en alguno de los siguientes supuestos: (i) peligro inminente de muerte; (ii) sufra en tal momento una enfermedad grave o contagiosa; (iii) tenga lesiones que pongan en riesgo su vida; o, (iv) se encuentre en un lugar que por una situación excepcional no pueda acceder en persona.

Cabe señalar que las referidas disposiciones aplicables al TPA entrarán en vigor el 5 de agosto de 2023.

– Con respecto a la forma de los contratos civiles en los que se exija que sean celebrados por escrito, los documentos relativos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se les imponga esa obligación, ya sea de manera autógrafa, con el uso de la FIEL, o bien, con la Firma Electrónica de la Ciudad de México.

– Tratándose de las Asociaciones Civiles (AC) y las Sociedades Civiles (SC), los asociados o socios, según se trate, podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencias que permitan la comunicación en tiempo real y señalando en la convocatoria el medio electrónico a través del cual se celebrará, debiendo indicar la dirección electrónica, el número de reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservase por el administrador o el órgano de administración y se agregará una copia de la grabación en el acta respectiva, la cual podrá levantarse por escrito y firmada de manera autógrafa, o bien, mediante documento electrónico y firmada con la FIEL.

Recomendaciones

Los recursos digitales o medios electrónicos son factores de mucho peso para ponderar la manera de celebrar diversos actos jurídicos, particularmente, los convenios y contratos, así como las asambleas de las AC y SC y, las actas que para tal efecto se levanten, por lo que sugerimos analizar y eficientizar las herramientas tecnológicas con que cuentan y que pueden brindar bondades adicionales a tales actos, como lo es la “fecha cierta” e, inclusive, precisar dentro de los propios estatutos de las AC  y SC el uso de dichas herramientas.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 10 de agosto de 2021

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