FISCAL. Aplicativo informático sobre subcontratación laboral – Consulta de la información de enero a septiembre de 2018 3 de octubre de 2018

El 28 de septiembre de 2018 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual prevé en su Artículo Quinto Resolutivo que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta a través del aplicativo informático de la información referente a las actividades de subcontratación laboral de los meses de enero a septiembre de 2018 autorizada por el contratista de que se trate, será el último día de octubre de 2018.

Por lo anterior, se está proponiendo un nuevo plazo con el objeto de que el contratante utilice el aplicativo informático y consulte la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, en sustitución de la obligación de obtener la documentación a que se refiere los artículos 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR”) y 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para efectos de poder deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR y acreditar el IVA respectivo.

Cabe señalar que no sufre modificación alguna el plazo para que los contratantes presenten el aviso de cumplimiento de las obligaciones respecto del ejercicio 2017, dado a conocer en el portal de Internet del SAT el pasado 7 de febrero; esto es, a más tardar el pasado 30 de septiembre.

Comentarios

Existe inseguridad jurídica a fin de definir cuando estamos en presencia de una prestación de servicios independientes, una intermediación laboral, o bien, una subcontratación laboral, en cuyo caso se deberán observar las referidas disposiciones.

Lo anterior, pues con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del SAT, en múltiples ocasiones la autoridad ha considerado que los contratos de prestación de servicios que requieren de trabajadores o empleados del contratista para efectivamente poder prestarle los servicios al contratante no son prestaciones de servicios independientes, re-caracterizando la relación jurídica entre ambas partes y, por ende, originando una contingencia fiscal al contratante.

Incluso, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha requerido a los contratantes en este tipo de prestaciones de servicios, el pago de las cuotas obrero-patronales que dejaron o debieron de haber cubierto los contratistas.

Recomendaciones

Resulta indispensable revisar y analizar el esquema de contratación de prestación de servicios que tengan implementado con sus diversos contratistas (e.g. proveedores), a fin de establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dicho esquema, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales, en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 3 de octubre de 2018

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