FISCAL. Aplicativo informático sobre subcontratación laboral – Consulta de la información de enero a agosto de 2018 y aviso de cumplimiento de obligaciones de 2017 2 de julio de 2018

El 30 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2018, que contiene las reglas que prevén la existencia y utilización de un aplicativo informático a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), para que el contratante pueda consultar la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, en sustitución de la obligación de obtener la documentación a que se refiere los artículos 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para efectos de poder deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR y acreditar el IVA respectivo.

Con motivo de la última versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el portal de Internet del SAT, se cuenta con tiempo suficiente para tales efectos, pues prevé que a partir del último día de septiembre de 2018, el contratante podrá consultar a través del aplicativo informático la información referente a las actividades de subcontratación laboral de los meses de enero a agosto de 2018, autorizada por el contratista de que se trate.

Asimismo, a más tardar el 30 de septiembre de 2018 los contratantes deberán presentar el aviso de cumplimiento de las obligaciones respecto del ejercicio 2017, dado a conocer en el portal de Internet del SAT el pasado 7 de febrero.

Comentarios

Se ha provocado una inseguridad jurídica a fin de definir cuando estamos en presencia de una prestación de servicios independientes, una intermediación laboral, o bien, una subcontratación laboral, en cuyo caso se deberán observar las referidas disposiciones.

Lo anterior, pues con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del SAT, en múltiples ocasiones la autoridad ha considerado que los contratos de prestación de servicios que requieren de trabajadores o empleados del contratista para efectivamente poder prestarle los servicios al contratante, no son prestaciones de servicios, re-caracterizando la relación jurídica entre ambas partes y, por ende, originando una contingencia fiscal al contratante.

Incluso, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha requerido a los contratantes en este tipo de prestaciones de servicios, el pago de las cuotas obrero-patronales que dejaron o debieron de haber cubierto los contratistas.

Recomendaciones

Resulta indispensable revisar y analizar el esquema de contratación de prestación de servicios que tengan implementado con sus diversos contratistas (e.g. proveedores), a fin de establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dicho esquema, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales, en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 2 de julio de 2018

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