ANTICORRUPCIÓN y T-MEC. Trascendencia de las Políticas Anticorrupción y el T-MEC 30 de junio de 2020

Este 1° de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) cuyo propósito medular es: (i) contar con un nuevo acuerdo de alto estándar para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico sólido; (ii) preservar y expandir el comercio regional incentivando aún más la producción y el abastecimiento de mercancías y materiales; y, (iii) mejorar y promover la competitividad de las exportaciones y empresas regionales en los mercados globales, y las condiciones de competencia justa.

El T-MEC establece diversos Capítulos que contienen disposiciones innovadoras, ágiles y modernas. Sin embargo, tales disposiciones resultan ser muy exigentes al buscar transparentar y fortalecer el comercio, la sana competencia y la inversión en la región, pretendiendo ser congruente con la realidad global entre las relaciones comerciales internacionales. Se destacan, entre otras, las denominadas “normas laborales, ambientales y de comercio digital”, y en especial, las denominadas “normas anticorrupción”.

El Capítulo 27 “Anticorrupción” del T-MEC es aplicable a las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción, resultando parte esencial que los Estados Contratantes establezcan medidas para que el sector privado adopte y difunda políticas, lineamientos y protocolos que fijen controles y programas de ética y cumplimiento para prevenir y combatir la corrupción en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales, incrementando de esta manera la conciencia sobre la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como la amenaza que esta representa.

 Comentarios

El Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o Compliance Anticorrupción tiene un papel fundamental al proveer los instrumentos necesarios para que las conductas de todos los integrantes de una Organización se rijan invariablemente bajo sus valores y principios éticos y, de esta forma, sus actuaciones sean sanas, justas, honestas y apegadas siempre a la ley, buscando salvaguardar las actuaciones y responsabilidades de la empresa, detectando y corrigiendo prácticas indebidas e impulsando su reputación, el cual resulta ser un intangible institucional que representa mucho valor.

Lo anterior no es novedoso para México, pues desde la reforma constitucional del año 2015 se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción derivados de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como por los actos de los particulares vinculados con faltas administrativas graves que aquellos cometan.

Recomendaciones

Resulta fundamental revisar y analizar, y, de ser el caso, desarrollar en toda empresa un Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o Compliance Anticorrupción, con la finalidad de contar con las políticas de integridad necesarias y que tengan un importante nivel de penetración en la Organización.

Nuestra Firma ha sido reconocida por el diseño e implementación de los fundamentos y las estructuras indispensables para que las empresas cuenten con un correcto y apropiado Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o Compliance Anticorrupción, atendiendo a las mejores prácticas internacionales en dicha materia.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 30 de junio de 2020

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