ANTICORRUPCIÓN y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS. Padrón y Distintivo de Integridad Empresarial 10 de noviembre de 2022

El 9 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública. Este Acuerdo entró en vigor el 10 del mismo mes y año.

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Dicho Acuerdo regula el Padrón de Integridad Empresarial de aquellas personas morales interesadas en registrarse y que cuenten con Políticas Anticorrupción y Combate de Prácticas Indebidas, con el propósito de reconocerlas a través de un Distintivo que otorgará la Secretaría de la Función Pública por haber acreditado que sus Políticas de Integridad cumplen con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El Acuerdo establece los requisitos para que las personas morales puedan obtener el registro y dicho Distintivo, así como cuáles son las obligaciones que deberán observar y cumplir, entre otros.

Cabe señalar que son atenuantes para efectos de la imposición de una sanción a una persona moral en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, si cuentan dentro de su normatividad con Políticas Anticorrupción y Combate de Prácticas Indebidas.

Estimamos relevante que las personas morales obtengan el registro en el Padrón y el Distintivo mencionados, pues les brindará publicidad, certeza y seguridad frente a terceros, evidenciando que han establecido mecanismos de autorregulación que incluyen la instrumentación de controles internos y programas de integridad que les permiten asegurar el desarrollo de una cultura ética dentro de su Organización.

Es decir, que se tratan de personas morales que fomentan las buenas prácticas mediante sus programas de integridad y medidas anticorrupción y combate de prácticas indebidas, por lo que sus actividades y operaciones cotidianas siempre se encuentran involucradas en la lucha contra la corrupción.

Recomendaciones

Resulta imperante que las personas morales cuenten con políticas, mecanismos e instrumentos (e.g. procedimientos de control, vigilancia y auditoría; whistleblowing; capacitación y entrenamiento, etc.) en materia de Anticorrupción y Combate de Prácticas Indebidas, o bien, lleven a cabo un due diligence con el objeto de verificar su nivel de cumplimiento y, en su caso, efectuar las acciones de mejora preventivas y/o correctivas que resulten necesarias, lo cual les generará valor y apuntalará su reputación.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 10 de noviembre de 2022

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